El SAT puede cancelar tu certificado de sello digital por estas razones

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La Miscelánea Fiscal 2020 propone varios cambios al Código Fiscal de la Federación. Entre estos cambios, hay algunos que aumentarían los supuestos en los que la autoridad pueda cancelar el certificado de sello digital del contribuyente.

Antes de empezar, hay que recordar que el certificado de sello digital (CSD) en un documento electrónico que expide el SAT. La idea del certificado es que garantiza la vinculación entre una identidad y una clave pública. La única función de los CSD es firmar digitalmente las facturas electrónicas. Lo que hacen es sellar el CFDI para que no se pueda manipular la información contenida en él. Con esto, ya no pueden falsificarse facturas electrónicas. Además, como con cualquier otro sello, es una marca de identidad del emisor de la factura.

Te decimos en qué casos pueden quitártelo.

Los actuales

Actualmente, hay cuatro supuestos en los que pueden cancelar tu certificado de sello digital:

  • Si el Servicio de Administración Tributaruia (SAT) no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.
  • Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.
  • Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.
  • Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Los nuevos casos

La Miscelánea Fiscal 2020 incluye seis casos nuevos:

  • El SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.
  • Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
  • Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.
  • Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.
  • Cuando no se desvirtúe  la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
  • Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.

Además de esto, la nueva ley propone un periodo de 10 días para presentar las pruebas a su favor y desvirtuar los hechos.

Fuente: El Contribuyente.

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