SAT LIBERARÍA A EMPRESAS FANTASMAS DESPUÉS DE 30 DÍAS

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El Tercer Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito emitió una tesis según la cual la presunción de operaciones inexistentes se vuelve improcedente si no se resuelve el caso en un plazo de 30 días.
Imagina que una empresa compra en mil pesos una factura que ampara la compra de equipo cuyo valor es de 20 mil pesos. Esta empresa podrá hacer una deducción de 20 mil pesos con un gasto real de únicamente mil pesos. Una ganga.

Sin embargo, esto es un delito.

Cuando una empresa vende cualquier clase de producto o servicio, emite una factura que ampara la realización de la transacción. Las facturas electrónicas, o CFDI, se pueden usar, por ejemplo, para demostrar ante el SAT que se hizo un gasto para tu negocio o en gastos personales deducibles (como gastos médicos). Como estos gastos pueden deducirse de los ingresos sobre los que el SAT te cobra impuestos, terminas por pagar menos a Hacienda.

Con lo anterior en mente, hay empresas que se dedican a vender facturas sin contar con la infraestructura o el personal necesario para prestar el servicio o vender los productos que dicen vender. Y es esto, que no cuenten con la infraestructura, es lo que los delata como “empresas fantasmas”.

Cuando el SAT sospecha que una empresa emite facturas por operaciones inexistentes, o facturas fantasma, la incluye en una lista preliminar publicada en el Diario Oficial de la Federación y le envía una notificación vía el buzón tributario.

Se dice entonces que hay una presunción de operaciones inexistentes. Ésta tendrá 15 días para mandar evidencia probatoria de su inocencia. Una vez hecho esto, según la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, la autoridad cuenta con 30 días para resolver el caso, exculpando al contribuyente o rechazando su apelación.

El 13 de julio pasado, el Tercer Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito emitió una tesis que dice que si la autoridad no resuelve dentro del plazo de 30 días, la presunción de operaciones inexistentes se volverá improcedente, independientemente de si la empresa emitió o no facturas por operaciones inexistentes.

FUENTE:EL CONTRIBUYENTE

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