1a Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos

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El día de hoy 20 de Abril de  2018, se publicó la Primera Resolución De Modificaciones A Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2018 y sus Anexos. A continuación se dan a conocer las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Primera Resolución De Modificaciones A Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2018.

 

Primero. Se modifica el “Glosario”:

  1. Para adicionar el numeral 2bis a la fracción III “DEFINICIONES”.

La adición anterior queda como sigue:

Glosario

……………………………………………………………………………………………………………………………..

III.     DEFINICIONES:

……………………………………………………………………………………………………………………………..

2bis.    Consejo. El Consejo de Clasificación Arancelaria a que se refiere el artículo 48 de la Ley.

……………………………………………………………………………………………………………………………..

Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogación a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:

  1. Se modifican las siguientes reglas:
  • 5.4.
  • 7.4., primer párrafo, fracciones III, IV, primer párrafo y V.
  • 8.3., primer párrafo.
  • 2.7., fracción III, primer párrafo.
  • 1.36., primer párrafo.
  • 3.7.
  • 3.12., párrafos primero; noveno, fracción II, inciso b) y décimo.
  • 3.13., párrafos primero y su fracción V; y segundo.
  • 3.14., párrafos primero, quinto y décimo.
  • 3.16.
  • 3.19., fracción I, inciso b), numeral 1.
  • 1.2., fracción III, tercer y sexto párrafos del Apartado A, segundo párrafo del Apartado D, cuarto y sexto párrafo de la regla.
  • 1.3., fracción I, inciso a) y II, inciso a).
  • 1.4., primer párrafo del Apartado A.
  • 1.6., fracción III.
  • 1.8.
  • 1.9., fracción I del Apartado B.
  • 1.10., primer, cuarto, sexto, séptimo y octavo párrafos.
  • 1.12.
  • 2.4., fracción V del Apartado A.
  • 2.10., primer párrafo.
  • 3.3., fracción XXI.
  • 5.2., fracción III.
  1. Se adicionan las siguientes reglas:
  • 1.7., con una fracción VI.
  • 2.9.
  • 4.15.
  • 4.16.
  • 7.4., con un segundo párrafo a la fracción I, un segundo párrafo a la fracción II, y una fracción VI.
  • Capítulo 1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria, al Título 1 “Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho”.
  • 11.1.
  • 11.2.
  • 11.3.
  • 1.37.
  • 5.31., con una fracción XXV.
  • 6.26.
  • 1.3.
  • 1.2., con una fracción V, al párrafo primero.
  • 1.10., con un inciso f), a la fracción II, del tercer párrafo.
  • 2.1., con un quinto párrafo.
  • 2.2., con una fracción IX, al Apartado B.
  • 2.11.
  1. Se deroga la siguiente regla:
  • 5.1., fracciones XI y XV.

Las modificaciones, adiciones y derogación anteriores quedan como sigue:

                  Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)

1.1.7. ……. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2, de la presente Resolución que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A; 16-B, 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178 fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V, VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III; y 200 de la Ley Aduanera, entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y se dieron a conocer en el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el DOF el 29 de diciembre del mismo año.

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017, fue de 10.41%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2017, publicado en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor  de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes  de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.

Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera, el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2015 y hasta el mes de septiembre de 2017, fue de 10.31%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.912 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2017, entre 115.958 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2015, publicado en el DOF el 10 de julio de 2015, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

                  Ley 5, 16-II, 16-A, 16-B, 160-IX, 164-VII, 165-II, VII, 178-II, 183-II, V, 185-I a VI, VIII a XII, XIV, 185-B, 187-I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV, XV, 189-I, II, 191-I a IV, 193-I a III, 200, CFF 17-A, 70, Reglamento 2, 71-III, 129, 170-III, Anexo 2

                  Emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México

1.2.9.         De conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México que se encuentren vigentes, las personas físicas o morales podrán solicitar, con anterioridad a la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, ante la ACAJACE, presentando el formato denominado “Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen”.

                  RGCE 1.2.1., Anexo 1

                  Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento

1.4.15.       Para los efectos de los artículos 165, fracción III de la Ley y 231 del Reglamento, no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento, habiendo declarado en el campo de domicilio fiscal del pedimento, el domicilio, previamente registrado ante el SAT, del establecimiento o sucursal en el que se almacenen las mercancías, siempre que se solicite, ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 97/LA.

                  Ley 165-III, Reglamento 231, CFF 10, RGCE 1.2.2., Anexos 1-A, 22

                  Causal de cancelación por mercancía excedente o no declarada

1.4.16.       Para los efectos de los artículos 165, fracción II, inciso a) de la Ley y 226 del Reglamento, no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado, siempre que se solicite, ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 98/LA.

El beneficio previsto en la presente regla no será aplicable, cuando:

  1. Se trate de mercancía sujeta a la presentación de permiso de la SE y regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional y en el despacho no se hubiere acreditado su cumplimiento.
  2. Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.

III.        Se trate de mercancía señalada en el Anexo 10, Apartado A, salvo que el importador se encuentre inscrito al momento del despacho de la mercancía en el padrón de importadores de sectores específicos, en el sector al que corresponda la mercancía.

  1. La omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias derive del supuesto previsto en el artículo 151, fracción VII de la Ley.

                  Ley 151-VII,165-II, Reglamento 226, RGCE 1.2.2., 1.3.2., Anexos 1-A, 10

                  Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento

1.5.4.         Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 2 de enero de 2019.

                  Ley 59, Reglamento 81

                  Requisitos para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos

1.7.4.         Para los efectos de los artículos 59-B, fracción V, 160, fracción X de la Ley y 248 del Reglamento, los particulares que pretendan fabricar o importar candados oficiales o electrónicos, deberán presentar ante la ACAJA solicitud, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 23/LA.

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I………. …………………………………………………………………………………………………………………………..

Los candados electrónicos deberán contar con un número de serie electrónico único e irrepetible que deberá estar compuesto conforme a los Lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

II……… …………………………………………………………………………………………………………………………..

Las personas autorizadas para importar o fabricar candados electrónicos podrán convenir los términos de la contraprestación derivada del empleo de los mismos por quienes los utilicen.

III.        Entregar mediante acta de recepción los candados oficiales únicamente a los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores o sus representantes legales acreditados.

  1. Llevar un registro de las enajenaciones de los candados oficiales que efectúen, en el que deberán anotar los datos siguientes:

……….. …………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Llevar un registro de los candados electrónicos que sean asignados para el despacho de mercancías, conforme a los Lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
  2. Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas autorizadas para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, transmisión de la información y capacidades de geolocalización que la AGA emita mediante Lineamientos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

                  Ley 59-B, 160-X, Reglamento 248, RGCE 1.2.2., 1.6.3., Anexo 1-A

                  Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica

1.8.3.         Para los efectos del artículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley, el aprovechamiento que están obligadas a pagar las personas autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas últimas por cada pedimento que prevaliden será de $260.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación por separado en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la persona autorizada.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

                  Ley 16-A, 36, 89, CFF 29, 29-A, Ley del IVA 4, 5, RGCE 1.8.1., Anexo 22

Capítulo 1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria

                  Integración del Consejo

1.11.1.       Para los efectos del artículo 48 de la Ley, el Consejo emitirá dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que la autoridad competente someta a su consideración, los cuales podrán servir de apoyo para resolver las consultas sobre la clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de la Ley; dicho Consejo estará integrado por:

  1. Un Presidente, que será el titular de la AGJ.
  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la ACNCEA.

III.        Dos Consejeros, que serán los titulares de la AGACE y la AGA.

  1. Los invitados permanentes, que serán los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, acreditados ante el Consejo, de conformidad con la ficha de trámite 99/LA.

Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla, tendrán voz y voto ante el Consejo, y podrán designar a su suplente, mismo que deberá tener nivel jerárquico de Administrador como mínimo, el cual únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo, en ausencia del integrante al que suple.

Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV de la presente regla, sólo tendrán voz ante el Consejo.

Para los efectos del presente Capítulo, los dictámenes técnicos, son opiniones en materia de clasificación arancelaria, en los cuales las autoridades aduaneras podrán apoyarse para la emisión de las resoluciones de las consultas a que se refiere el artículo 47 de la Ley y regla 1.2.8.

                  Ley 47, 48, RGCE 1.2.2., 1.2.8., Anexo 1-A

                  Normas de operación del Consejo

1.11.2.       Para las sesiones del Consejo, se estará a lo siguiente:

  1. Para que el Consejo pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes.
  2. Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias.

            Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cada 2 meses y las sesiones extraordinarias en cualquier momento, para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

La validación del dictamen técnico que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos, en caso de empate el Presidente del Consejo o, en su caso, el Secretario Ejecutivo tendrán el voto de calidad.

A las sesiones sólo podrán asistir los integrantes, suplentes e invitados permanentes previamente designados y acreditados ante el Consejo.

El Consejo podrá convocar a los invitados necesarios, que cuenten con conocimientos específicos respecto de la materia de clasificación arancelaria o afín, así como, particulares con conocimientos de merceología respecto de las mercancías objeto de análisis. Asimismo, el Consejo podrá invitar a los Titulares de las administraciones centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad.

Los invitados a que se refiere el párrafo anterior, sólo tendrán voz ante el Consejo.

Las funciones de cada uno de los miembros del Consejo, términos y condiciones respecto de la operación del mismo, serán las que establezca el SAT mediante las “Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria”.

                  Ley 48, RGCE 1.11.1.

Criterios de Clasificación Arancelaria (Anexo 6)

1.11.3.       Para efectos del artículo 48, penúltimo párrafo de la Ley, en relación con la regla 1.11.1., los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria en el Anexo 6.

                  Ley 48, RGCE 1.11.1., Anexo 6

                  Desistimiento y retorno de mercancías en depósito ante la aduana

2.2.7……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

III.        Tratándose de mercancías que no se encuentren en depósito ante la aduana, por las que se haya elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichas mercancías ya no vayan a ingresar o salir del territorio nacional, se podrá llevar a cabo el desistimiento electrónico del pedimento que ampare la operación correspondiente, pudiendo compensar los saldos a favor en los términos del artículo 138 del Reglamento y la regla 1.6.19.

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…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

…………….. Ley 23, 86, 89, 90, 92, 93, 120, Reglamento 138, 139, RGCE 1.2.2., 1.6.19., 5.2.1., LFD 49-IV

                  Despacho aduanero sin modular

3.1.36.       Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana que corresponda, para su modulación en el SAAI, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 100/LA.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

                  Ley 35, 37, 150, 176, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

                  Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial

3.1.37.       Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, del Apéndice 8 del Anexo 22, deberán asentar la clave del identificador PO, del mismo Apéndice, excepto en las siguientes operaciones:

  1. En las realizadas con las claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9, del Apéndice 2 del Anexo 22.
  2. En las que se utilicen los códigos genéricos:
  3. a)
  4. b) Todos los que inician con 99.

III.        Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.

Para los efectos de la presente regla, en el caso de que no sea asentada la clave del identificador PO, del Apéndice 8, del Anexo 22, sólo se considerará omitida su declaración, en las operaciones que se realicen a partir del 1o. de mayo de 2018.

                  Ley 36, LIGIE 1, Anexo 22

                  Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros

3.3.7.         Para los efectos del artículo 61, fracción XI, de la Ley, quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros, deberán acreditar que cuentan con la previa opinión de la SRE, misma que anexarán al pedimento correspondiente, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $330.00 de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo, de la Ley.

Ley 61-XI, 160-IX

                  Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero

3.3.12.       Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren en el extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, y sin utilizar los servicios de agente aduanal, deberán solicitar, ante la ACNCEA, su autorización cumpliendo con lo previsto en el formato denominado “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”, y su instructivo de trámite, mismos que se encuentran disponibles en el Portal del SAT.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

II……… …………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. b) El formato de la “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”, y

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Los autorizados podrán dar las mercancías recibidas en donación a un tercero, siempre y cuando se trate de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales o demás personas morales descritos en el primer párrafo de la presente regla.

                  Ley 61-XVII, CFF 18, Ley General de Protección Civil 51 y Reglamento de la Ley General de Protección Civil 8, 9 y 10, Reglamento 109, 164, RGCE 1.2.1., Anexo 1

                  Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud

3.3.13.       Para los efectos del artículo 61, fracción XVII de la Ley, la ACNCEA podrá otorgar la inscripción en el “Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, a los interesados en donar mercancías a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, así como a aquellas constituidas por los sujetos antes citados; siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 52/LA, y con lo siguiente:

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Haber realizado cuando menos 5 donaciones en el año inmediato anterior, destinadas a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Quienes obtengan el registro a que se refiere la presente regla únicamente podrán donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales, así como, a las personas morales descritas en el primer párrafo de la presente regla, siempre que las donatarias, residentes en el país, cumplan con los siguientes requisitos:

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Ley 61-XVII, Reglamento 109, RGCE 1.2.2., 3.3.14., Anexo 1-A

                  Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud

3.3.14.       Las personas morales que hubieran obtenido el “Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud” a que se refiere la regla 3.3.13., podrán solicitar ante la ACNCEA, autorización, por un año calendario, para importar mercancías que se encuentren en el extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, para ser donadas al Fisco Federal y destinadas a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, sin que sea necesario utilizar los servicios de agente aduanal, cumpliendo con lo previsto en el formato denominado “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, y su instructivo de trámite, mismos que se encuentran disponibles en el Portal del SAT.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

La ACNCEA únicamente autorizará la importación de las mercancías en donación, respecto de las cuales las dependencias competentes hayan eximido u otorgado el cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, o de las NOM’s correspondientes.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Los autorizados podrán dar las mercancías recibidas en donación a un tercero, siempre y cuando se trate de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Ley 61-XVII, Reglamento 109, RGCE 1.2.1., 3.3.13., Anexo 1

                  Donación de mercancías en casos de desastres naturales

3.3.16.       Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, en caso de desastre natural, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, que deseen recibir mercancías que se encuentren en el extranjero en donación, no sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, deberán presentar su solicitud a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 54/LA.

                  Se dará el tratamiento a que se refiere el artículo 61, fracción XVII de la Ley, a las operaciones en las que, como consecuencia de la donación, se establezca un valor simbólico para las mercancías no mayor a un dólar o su equivalente en moneda nacional, por cada mercancía.

Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de desastres naturales, las siguientes:

  1. Agua embotellada.
  2. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

III.        Artículos para el aseo personal.

  1. Artículos para la limpieza del hogar.
  2. Calzado nuevo.
  3. Casas de campaña.

VII.       Carros de bomberos.

VIII.      Comida enlatada.

  1. Equipo e insumos médicos.
  2. Equipo de oficina y escolar.
  3. Extinguidores.

XII.       Ropa nueva.

XIII.      Sillas de ruedas y material ortopédico.

XIV.     Vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil.

                  Asimismo, podrá aceptarse en donación toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de desastres naturales.

La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.

Una vez autorizada la importación de las mercancías en donación de procedencia extranjera, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, la ACNCEA dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.

En caso de que no se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 54/LA, la ACNCEA comunicará el rechazo y el interesado podrá presentar una nueva solicitud.

No podrán introducirse a territorio nacional mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.

La información y documentación a que se refiere la presente regla, así como la ficha de trámite 54/LA, con las cuales se autorizó la donación, deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera, a requerimiento de la misma, para efectos de su competencia e incluso para cotejo.

Ley 61-XVII, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

                  Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales

4.3.19……. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

I………. …………………………………………………………………………………………………………………………..

b)….. …………………………………………………………………………………………………………………..

  1. En transporte carretero los pedimentos que se tramiten podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo y el peso que se consigne en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Sólo podrá consignarse un peso mayor cuando se trate de operaciones en las que se haya obtenido el permiso especial de la SCT a que se refiere el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. El límite de peso también aplicará por cada operación de transferencia que se incluya en los pedimentos consolidados.

…………………………………………………………………………………………………………………………..

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Ley 105, 108, 112, 185-I, Decreto IMMEX 8, Reglamento 166, RGCE 1.6.8., 1.6.10., 1.9.18., 1.9.19., 2.5.2., 5.2.6., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.4.1., Anexo 22, 24

                  Beneficios para la industria automotriz

4.5.31……. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

XXV.    Para efectos de la regla 3.1.34., tratándose de operaciones que sean efectuadas mediante pedimentos consolidados, cuando al realizar la remesa correspondiente, el exportador no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la TIGIE, podrán optar por emitir el CFDI asentando en los campos correspondientes del complemento a que se refiere el segundo párrafo de la regla citada, los siguientes datos:

  1. a) En el campo de “FracciónArancelaria”: 8708.29.99
  2. b) En el campo de “CantidadAduana”: 1.
  3. c) En el campo de “UnidadAduana”: 06 PIEZA.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Ley 36, 36-A-II, 106-III, 116-II, 146, 151, Ley del ISR 34, 35, CFF 29-A, Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.8., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.11., 3.1.15., 3.1.34., 3.1.35., 4.3.15., 4.5.30., 7.1.4., Anexo 1, 1-A, 10, 21, 22

                  Transito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos

4.6.26.       Para los efectos del artículo 124 de la Ley, podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con los siguientes beneficios, siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la regla 1.7.4.:

  1. Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I, del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008, la garantía a la que se refiere el artículo 86-A de la Ley.
  2. Se exime la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e), de la Ley, pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.

Quienes se acojan a los beneficios previamente descritos e incurran en cualquiera de las conductas que a continuación se describen, se entenderá que actualizan el supuesto previsto en el artículo 186, fracción II de la Ley:

  1. Que el estado electrónico del candado electrónico indique que se haya abierto previo a su arribo a la aduana de destino.
  2. Que los registros de geolocalización indiquen que el medio de transporte o contenedor se detuvo por más de 24 horas.

III.        Que se altere la información almacenada en el candado electrónico.

Lo anterior, salvo que se ofrezcan elementos probatorios que permitan a la autoridad determinar que dichas conductas son ajenas al contribuyente que utilizó este beneficio.

                  Ley 86-A, 124, 127-I, II, 186-II, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2-I, RGCE 1.7.4., 7.3.3-XXI

                  Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo

6.1.3.         Para los efectos del artículo 89, penúltimo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II, III, y IX del CFF, podrán rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA.

                  Ley 89, Reglamento 137, CFF 42, 69-C, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

                  Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

7.1.2……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

A…….. …………………………………………………………………………………………………………………………..

III.     Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y que, durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, o retornada en su mismo estado, durante dicho período represente al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.

……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX por primera vez, por un periodo pre-operativo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de su Registro, por única ocasión, podrán solicitar el mencionado registro únicamente para la importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1. y los establecidos en la presente regla con excepción de la fracción II del presente Apartado; y en su caso la regla 7.1.3., caso en el cual, el mencionado registro será otorgado por un periodo de hasta 6 meses, mismo que podrá ser prorrogado, por única ocasión, por un plazo de 3 meses adicionales, para lo cual deberán presentar, ante la AGACE, su solicitud, hasta 5 días antes del vencimiento del registro, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, teniendo por prorrogado ese registro al día siguiente de su vencimiento.

……….. …………………………………………………………………………………………………………………………..

En caso de que derivado de la visita de inspección se determine que no se acredita el cumplimiento de los requisitos para el rubro seleccionado, se requerirá por única ocasión, otorgando un plazo de 10 días para que el contribuyente subsane las irregularidades detectadas; transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efectos el registro para la importación temporal de activo fijo y deberá cumplir con lo dispuesto en la regla 7.2.7.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

D…….. …………………………………………………………………………………………………………………………..

            Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en términos del artículo 135-A de la Ley, por parte de la AGA, obtendrán de forma inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con la regla 4.8.12., misma que estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que se presente la solicitud y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente, sin que para tales efectos, se requiera acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción XII de la regla 7.1.1.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Los interesados que hayan sido autorizados dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, bajo los regímenes aduaneros a que se refieren los Apartados C y D de la presente regla, podrán cumplir con el requisito establecido en la fracción II, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores, ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetas al requisito de la regla 7.1.1., fracción X.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

…………….. Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, y éstas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Ley 135-A, CFF 69-B, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, Anexo II del Decreto IMMEX, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 4.5.30., 4.5.32., 4.8.12., 7.1.1., 7.1.3., 7.1.6, 7.2.7., Anexos 1, 1-A, 28, 31

                  Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA

7.1.3……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

I………. …………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. a) Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, durante los últimos 6 meses, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.

……………………………………………………………………………………………………………………………………..

II……… …………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. a) Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas durante los últimos 6 meses, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

                  Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 66, 66-A, 69-VI, 141, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.6., Anexo 1

                  Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

7.1.4.…….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Modalidad de Comercializadora e Importadora, con excepción de las fracciones III y IX de la regla 7.1.1., y de las fracciones II y V del primer párrafo, de la presente regla:

……….. …………………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

                  Ley 100-A, LFD 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 16-C, RGCE 1.2.1., 2.4.4., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7.,7.2.1., 7.2.5., Anexo 1, 24

                  Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.1.6……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

III.        Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, la vigencia será de 2 años.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Ley 9-A, 9-B, CFF 38, 134, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8., 7.2.3.

                  Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue

7.1.8.         Las empresas que se constituyan conforme a la legislación mexicana, que hubieren operado en los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la Ley del ISR, que hayan obtenido su Programa IMMEX, por primera vez durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y se encuentren interesadas en obtener dicho Registro en la modalidad de IVA e IEPS, en cualquier rubro, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., 7.1.2., y, en su caso, 7.1.3., para lo cual, podrán acreditar el personal, infraestructura y montos de inversión en territorio nacional, a través de la empresa que cuente con el Programa IMMEX, en la modalidad de albergue con la que hayan operado durante los últimos 3 años, siempre que se presente, a través de la Ventanilla Digital, el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, cumpliendo con el “Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS”.

Para continuar con la inscripción en el registro a que se refiere el primer párrafo, las empresas que obtengan su inscripción tendrán un plazo de 3 meses, contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para dar aviso a la AGACE, de que cumple con lo previsto en la ficha de trámite 102/LA, de lo contrario se dará inicio al procedimiento de cancelación, conforme a la regla 7.2.4.

                  Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, Ley del ISR 183, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.6., 7.2.4., 7.2.7., Anexos 1, 1-A

                  Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016

7.1.9……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

B.……. …………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo de la Ley del IVA y 15-A, último párrafo de la Ley del IEPS, las solicitudes para obtener la certificación en materia de IVA e IEPS y su renovación, así como los requerimientos de información y documentación para cumplir con el trámite de la certificación y los procedimientos de cancelación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, serán resueltos de conformidad con las reglas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

……….. …………………………………………………………………………………………………………………………..

                  Ley del IVA 28-A, CFF 134, Ley del IEPS 15-A, RGCE 4.3.19., 4.8.12., 7.1.2., 7.1.3., 7.3.1., 7.3.3., 7.3.7., Anexo 22

                  Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA

7.1.10.       Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS otorgado de conformidad con las reglas vigentes, hasta antes del 20 de junio de 2016, en cualquiera de sus modalidades, podrán apegarse al procedimiento contenido en la presente regla, para efectos de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, según le corresponda, siempre que no cuenten con algún requerimiento o inicio de procedimiento de cancelación notificado y pendiente de solventar.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. ……. …………………………………………………………………………………………………………………………..
  2. f) Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo, del CFF.

Las empresas que se acojan a lo dispuesto en la presente regla, quedarán inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, de conformidad con la modalidad otorgada en la certificación en materia de IVA e IEPS, al día siguiente a la fecha del acuse de recepción del “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Si las empresas no subsanan o desvirtúan las inconsistencias que motivaron el requerimiento y se les haya otorgado la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en los rubros AA o AAA, conforme al procedimiento establecido en la presente regla, se hará de su conocimiento el rubro que se le asigna por dicha situación o, en su caso, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción citada, y el contribuyente en cualquier momento, podrá solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3.

En caso de que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A, AA o AAA, según corresponda, no ejerzan la prerrogativa otorgada en la presente regla, podrán solicitar su inscripción en el mencionado registro en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3.

De igual forma las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A o AA, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en una modalidad diferente en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3.

                  Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 28-III-IV, 69-B, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7., Anexo 1, 28

                  Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2.

7.1.12.       Para efectos de la regla 7.1.2., penúltimo párrafo, las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos:

  1. Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.10.
  2. Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y el Anexo 28.

Podrán manifestar su interés en solicitar la autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, conforme lo establecido en la ficha de trámite 93/LA, debiendo acreditar únicamente lo siguiente:

  1. Que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones de trabajadores, en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, de los 3 últimos bimestres anteriores a la presentación del escrito libre.
  2. Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.

Para el supuesto a que se refiere la fracción I, del primer párrafo de la presente regla, las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación vigente, las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.10.; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en la regla 7.1.2., párrafo penúltimo, conforme lo establecido en la ficha de trámite 93/LA, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo del Registro otorgado.

Para el supuesto a que se refiere la fracción II, del primer párrafo de la presente regla, las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías, listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, al amparo del Registro otorgado, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de autorización conforme a lo previsto en la ficha de trámite 93/LA, presentado ante la AGACE.

En todo momento la autoridad podrá realizar visita de supervisión para constatar el cumplimiento de lo establecido en la regla 7.1.2., y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas, se estará conforme al requerimiento previsto en la regla 7.2.2., párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto.

En caso de no acreditar alguno de los requisitos necesarios para la autorización que nos ocupa, podrán seguir gozando de los beneficios otorgados por el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con la limitante de que no podrán realizar importaciones temporales de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, al amparo de la certificación vigente o Registro otorgado.

Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas obtenido conforme la regla 7.1.10., con autorización inmediata para la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, por haber ingresado su solicitud de dicha autorización dentro del plazo del 1 de febrero al 2 de mayo de 2017, estarán sujetas a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

                  LFT 15-A a 15-D, Anexo II del Decreto IMMEX, RGCE 7.1.2., 7.1.10., 7.2.2., Anexo 1-A, 28

                  Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.1……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente. Cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas inconsistencias. En caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación, conforme a la regla 7.2.4.

Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 4, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.3.1.-XIII, Anexo 1, 22, 31

                  Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.2……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

B…….. …………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Ley, 9-A, 9-B, 59, LFD 4, 40, CPF 193, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 70, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5.

                  Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado

7.2.4……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

A…….. …………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.

……………………………………………………………………………………………………………………………………..

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

Ley 9-A, 9-B, 59-I, 160-V 164, 165, CFF 134, Anexo II Decreto IMMEX, Reglamento 225, RGCE 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.5., 7.3.7.

                  Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS

7.2.10.       Las empresas que hayan perdido su certificación en materia de IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar un nuevo Registro del Esquema de Certificación de Empresas en el periodo de 24 meses, y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su certificación. En caso de que se les otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrá hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente a la certificación vencida, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS.

…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

                  RGCE 7.1.9., 7.2.8., 7.2.9., Anexo 31

Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS

7.2.11.       Las empresas que hayan perdido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar uno nuevo en el periodo de 2 años y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su Registro y, en caso de que se les otorgue el mismo, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente al Registro vencido, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS.

Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en la regla 7.2.7.

                  RGCE 7.2.4., 7.2.7., Anexo 31

                  Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

7.3.3……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

XXI.     Para los efectos del artículo 124 de la Ley y la regla 4.6.15., podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías, con los siguientes beneficios, además de los previstos en la regla 4.6.26.:

  1. a) Para el traslado de las mercancías, será aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo 15, con excepción del tránsito interno de mercancías que se efectué por ferrocarril, cuyo plazo será de 15 días naturales.
  2. b) El tránsito de las mercancías lo podrán realizar sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado, con su presentación electrónica conforme a la regla 3.1.31.

Se entenderá que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 186, fracción II de la Ley, en los mismos casos descritos por la regla 4.6.26.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

                  Ley, 36, 36-A, 37, 37-A, 45, 46, 59-I, 97, 98, 99, 108, 109, 110, 114, 124, 150, 152, 168-II, 184-I, 185-I, II, Ley del IVA 1-A, 10, CFF 21, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2-I, Decreto IMMEX 4, 8, 24, Reglamento 170, RGCE 1.2.1., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.15., 2.2.7., 3.1.3., 3.1.31., 4.3.1., 4.3.9., 4.3.19., 4.6.26., 6.1.1., 7.1.5., 7.3.1.-VIII a la XIII, Anexo 1, 10, 15, 22

                  Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.1……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Se deroga.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Se deroga.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

                  Ley 59-I, 98, 100, LFD 40, 100, CFF 17-H-X, 28-III, IV, 69, 69-B, Reglamento 144-III, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7.

                  Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.2……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

III.        Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado aduanal o agente aduanal y transportistas a través del formato denominado “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro, dicho aviso se tendrá por cumplido al momento de su presentación y al emitirse el acuse correspondiente, y surtirá efectos al sexto día siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de 15 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanar las irregularidades en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

                  Ley 98-IV, 99-III, 100, Reglamento 144, 147, RGCE 1.2.1., 7.5.1., Anexo 1

Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”

  1. Para modificar el Apartado A “Autorizaciones”:
  2. a) Para modificar el formato A8 “Autorización de rectificación de pedimentos”.
  3. b) Para modificar el formato A10 “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud” y su instructivo de trámite.
  4. c) Para modificar el formato A11 “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1” y su instructivo de trámite.
  5. Para modificar el Apartado B “Avisos”:
  6. a) Para modificar el formato B5 “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”.
  7. b) Para modificar el formato B6 “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías”.

III.     Para adicionar el formato E13 “Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen” al Apartado E “Formatos”.

  1. Para modificar el Apartado F “Solicitudes”:
  2. a) Para modificar el formato F2 “Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas”.
  3. b) Para modificar el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, y el F3.1 “Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS”.
  4. Para modificar el formato G7 “Documento de operación para despacho aduanero” del Apartado G “Pedimentos y anexos”.

Cuarto. Se modifica el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”

  1. Para modificar el primer párrafo y los numerales 1, 5 y 8, del inciso g), del numeral 5, del Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite 6/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)”.
  2. Para modificar el primer párrafo y los numerales 1, 5 y 8 del inciso g), del numeral 6, del Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite “7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”.

III.     Para modificar el numeral 7 del Apartado “Requisitos” y el numeral 1 del Apartado “Condiciones”, ambos de la ficha de trámite 52/LA “Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.13.)”.

  1. Para modificar el cuestionamiento “¿Quiénes lo presentan?”, el segundo párrafo del inciso d) del numeral 1 del Apartado “Requisitos” y el numeral 2 del Apartado “Información Adicional”, así como para adicionar el inciso g) al numeral 1 del Apartado “Requisitos”, todos de la ficha de trámite 54/LA “Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.)”
  2. Para modificar la denominación de la ficha de trámite 58/LA “Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo)”, para quedar como “Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo)”, así como para derogar el numeral 6 del Apartado “Requisitos” y modificar el Apartado “Información adicional”.
  3. Para modificar la denominación de la ficha de trámite 59/LA “Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo)”, para quedar como “Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo)”, así como para modificar el numeral 4 del Apartado “Requisitos”, el numeral 2 del Apartado “Condiciones” y el numeral 2 del Apartado “Información adicional”.

VII.   Para modificar la denominación de la ficha de tramite 74/LA “Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV)”, para quedar como “Instructivo de trámite de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV, primer párrafo)”, así como para modificar el Apartado “Información adicional”.

VIII.   Para adicionar la ficha de trámite 97/LA “Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15. (Regla 1.4.15.)”.

  1. Para adicionar la ficha de trámite 98/LA “Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.16. (Regla 1.4.16., primer párrafo)”.
  2. Para adicionar la ficha de trámite 99/LA “Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.)”.
  3. Para adicionar la ficha de trámite 100/LA “Instructivo de trámite para la autorización de modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado (Regla 3.1.36.)”.

XII.   Para adicionar la ficha de trámite 101/LA “Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3.)”.

XIII.   Para adicionar la ficha de trámite 102/LA “Instructivo de trámite para la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue (Regla 7.1.8.)”.

Quinto. Se adiciona el Anexo 6 que se denominará “Criterios de Clasificación Arancelaria”.

Sexto. Se adiciona la aduana de Tecate a la fracción I, del Apartado A del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”:

Séptimo. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”:

  1. Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”:
  2. a) Para derogar la clave “AA”.
  3. b) Para derogar el complemento, del “Complemento 3”, de la clave “CR”.
  4. c) Para modificar el numeral 30, del “Complemento 1”, de la clave “EX”.
  5. d) Para derogar la clave “F3”.
  6. e) Para derogar el complemento, del “Complemento 3”, de la Clave “IR”.
  7. f) Para modificar la clave “PO”.
  8. g) Para derogar la clave “P4”.
  9. h) Para adicionar la clave “SO”.
  10. i) Para adicionar, un complemento, al “Complemento 2”, de la Clave “V1”.
  11. Para modificar el numeral 2, “D” LLEGADA, del Apéndice 14 “TERMINOS DE FACTURACIÓN”

III.     Para modificar el Campo 12 del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”:

Octavo. Se modifica el Capítulo 84, del Anexo 27 “Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA”.

Noveno. Se modifica la denominación del Anexo 28 “Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.”, para quedar como “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.”.

Décimo. Se modifica el Anexo 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”.

Décimo Primero. Se deroga la fracción II, del Transitorio Primero de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017.

Décimo Segundo. Se deroga la fracción IV, del Transitorio Primero de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017.

Transitorio.

Único. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de lo siguiente:

  1. Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en las siguientes reglas de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 30 de diciembre de 2017, serán aplicables a partir de:
  2. a) 2 de enero de 2018:
  3. i) La adición de una fracción VI, a la regla 1.1.7.
  4. ii) La modificación del primer párrafo de la regla 1.8.3.

        iii)   La modificación de la regla 3.3.7.

  1. Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en las siguientes reglas y resolutivos, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 30 de enero de 2018, será aplicable a partir de:
  2. a) 31 de enero de 2018:
  3. i) La modificación al primer párrafo y fracción III, IV, primer párrafo V; así como la adición del segundo párrafo a la fracción I, un segundo párrafo a la fracción II y una fracción VI a la regla 1.7.4.
  4. ii) La adición de la regla 4.6.26.

iii)     La modificación de la regla 7.1.12.

  1. iv) La modificación de la fracción XXI, de la regla 7.3.3.
  2. v) El Resolutivo Cuarto, fracciones I y II.
  3. vi) El Resolutivo Octavo.

vii)    El Resolutivo Décimo segundo.

  1. b) 15 de marzo de 2018:
  2. i) La adición de la regla 3.1.37. y el Resolutivo Séptimo, fracción I, inciso f).

III.     Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en la siguiente regla, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 15 de marzo de 2018, será aplicable del:

  1. a) 15 de marzo al 1o. de mayo de 2018:
  2. i) La adición del segundo párrafo de la 3.1.37.
  3. La modificación a la regla 3.1.36., primer párrafo y el Resolutivo Cuarto, fracción XI, entrarán en vigor a partir del 20 de junio de 2018.

Atentamente,

Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

 

Fuente: Diario Oficial De La Federación

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5520268&fecha=20/04/2018

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